Cinco claves de la nueva ley que permite a habitantes de condominios contratar la empresa de TV, telefonía o internet que quieran.
11/09/2018
Corte de Apelaciones acepta prohibición de arrendar departamento usando aplicación Airbnb
21/09/2018

Corte Suprema respalda prohibición de usar departamento habitacional como “Apart Hotel”

Este fallo se suma a uno dictaminado por la Corte de Apelaciones, en el cual el tribunal le cerró la puerta a Airbnb en un edificio de Las Condes. Hace un mes se conoció un fallo de la Corte de Apelaciones que respaldó el actuar de una comunicad de un edificio en Las Condes, que prohibió el arriendo de un departamento a través de la plataforma de Airbnb. Ahora, fue la Corte Suprema que rechazó un recurso de protección presentado por la empresa Vacation Rental SpA en contra de la administración de un edificio de Vitacura, que le prohibió el ingreso a departamento que ofrece como apart hotel.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la administración del edificio Jacarandá -ubicado en calle Luis Carrera- al impedir el acceso al departamento a la empresa recurrente, tras establecer que el reglamento de la comunidad impide dar uso comercial a inmuebles destinados a uso habitacional. “Que en este sentido se hace necesario subrayar que el carácter habitacional del edificio de que se trata impide emplear los distintos departamentos que allí existen en labores propias de una actividad comercial, como la que realiza la recurrente”, reza el dictamen. La resolución explica que “la citada cualidad atribuida al edificio Jacarandá, vale decir, su condición de construcción destinada a la vivienda, se contrapone, por su propia naturaleza y características, con el ejercicio de actividades de índole mercantil, de modo que mientras dicho destino no sea modificado por los canales y a través de las formalidades adecuadas, no podrá ser utilizado por la recurrente para la explotación del quehacer comercial a que se refiere el ‘Contrato de gestión y administración de inmuebles vacacionales’, que celebró el 27 de septiembre de 2017 con el propietario del departamento”.  El fallo agrega que: “en este contexto forzoso es concluir que la recurrida, al prohibir el ejercicio de una actividad comercial en el edificio (…), no ha conculcado las garantías constitucionales invocadas por la actora en su recurso de protección, puesto que la actividad económica a que se refiere el N° 21 del artículo 21 de la Carta Fundamental debe respetar las normas legales que la regulan, presupuesto que en la especie no se verifica, desde que el giro de Apart Hotel de la recurrente no puede ser desarrollado en un inmueble habitacional como es el de la comunidad recurrida”.

Fuente: Emol.com

 

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

Ingresa con e-mail

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

By clicking the «INSCRIBIRSE» button you agree to the Condiciones de uso and Política de privacidad
Powered by Estatik